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5 de Julio de 2010

Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.


 

I. DISPOSICIONES GENERALES

JEFATURA DEL ESTADO

3514

Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Núm. 55 Jueves 4 de marzo de 2010 Sec. I. Pág. 21001

cve: BOE-A-2010-3514

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley orgánica.

PREÁMBULO

I

El desarrollo de la sexualidad y la capacidad de procreación están directamente vinculados a la dignidad de la persona y al libre desarrollo de la personalidad y son objeto de protección a través de distintos derechos fundamentales, señaladamente, de aquellos que garantizan la integridad física y moral y la intimidad personal y familiar. La decisión de tener hijos y cuándo tenerlos constituye uno de los asuntos más íntimos y personales que las personas afrontan a lo largo de sus vidas, que integra un ámbito esencial de la autodeterminación individual. Los poderes públicos están obligados a no interferir en ese tipo de decisiones, pero, también, deben establecer las condiciones para que se adopten de forma libre y responsable, poni



05 de Julio de 2010

Real Decreto 825/2010, de 25 de junio, de desarrollo parcial de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.

 

10153

Real Decreto 825/2010, de 25 de junio, de desarrollo parcial de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.

cve: BOE-A-2010-10153

La Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, prevé expresamente en distintos puntos de su articulado la necesidad de un desarrollo reglamentario de sus disposiciones.

En este sentido, el presente real decreto viene a regular cuestiones específicas, en cumplimiento de los correspondientes mandatos legales, estableciendo un desarrollo parcial de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, que se entiende sin perjuicio de los ulteriores desarrollos de la misma que se produzcan al amparo de la habilitación genérica contenida en su disposición final 4.ª

En concreto, el presente real decreto persigue el doble objetivo de regular, en cumplimiento de los mandatos contenidos en el artículo 16.4, y 17.2 de la Ley Orgánica, por un lado, las especificidades de funcionamiento del comité clínico encargado de confirmar el diagnóstico de las enfermedades extremadamente graves e incurables del feto que puede originar el supuesto de interrupción del embarazo referido en el artículo 15, letra c), de aquélla, y, por otro, la información requerida por el artículo 17 para la prestación del consentimiento de la mujer que haya solicitado la práctica de una interrupción voluntaria del embarazo.

Así, en lo referente al comité clínico, el presente real decreto define su naturaleza, su composición, el carácter de su actuación y regu



25 de Junio de 2010

La nueva ley del aborto entrará en vigor el 4 de julio

El Gobierno aprueba dos reales decretos, uno para adelantar la fecha un día y otro para regular la calidad asistencial

El Gobierno ha aprobado hoy en Consejo de Ministros un real decreto que adelanta un día, al 4 de julio, la entrada en vigor de la nueva ley del aborto y otro para regular la homogenización de la calidad en la prestación médica en toda España. La principal novedad es que la paciente, excepcionalmente y con el compromiso escrito del pago del servicio por la Administración, podrá acudir a cualquier centro habilitado en el territorio nacional. La sanidad pública tendrá 10 días naturales como máximo para facilitar este documento. Cuando la pública no pueda realizar la intervención, una clínica privada debidamente acreditada podrá practicarla.



31 de Mayo 2010

Guisasola ve "oportuno" retirar dos proyectos de RD que desarrollan la ley del aborto y tratarlos con "calma"


MADRID/VALLADOLID, 31 May. (EUROPA PRESS) -

   El consejero de Sanidad de la Junta de Castilla y León, Francisco Javier Álvarez Guisasola, consideró hoy "oportuno" retirar los dos proyectos de real decreto en relación con la Ley del Aborto que presentó para su estudio la ministra del ramo, Trinidad Jiménez, en el pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS), porque, a su juicio, es el desarrollo de una Ley que "no fue vista" en el Consejo y debe tratarse "con más calma y sosiego".

   "No es que no fuera informada, es que no fue vista a pesar de que se le pidiera a la ministra en el pleno celebrado en Mérida", subrayó Guisasola al término del Consejo Interterritorial de Sistema Nacional de Salud, quien consideró que "la precipitación en estos temas es una mala consejera".

   Se trata del proyecto de Real Decreto de Garantía de Calidad Asistencial de las Prestaciones a la Interrupción Voluntaria del Embarazo, cuyo objetivo es garantizar la calidad asistencial en la asistencia al aborto, y del Real Decreto de Desarrollo parcial de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de Salud Sexual y Reproductiva e Interrupción Voluntaria del Embarazo, que establece, entre otros asuntos, que serán los médicos quienes decidan sobre el aborto de las menores que no informen a sus padres por miedo a generar un conflicto familiar grave.

   "Lo prudente es retirar esos decretos y estudiarlos de una manera rigurosa puesto que tampoco fueron estudiados por la Comisión técnica de nuevas prestaciones y no olvidemos que esta es una prestación que se modifica de manera muy importante ampliándola no solo en las indicaciones sino también en la franja de edad en la que se aplica. No conocemos la memoria económica y en momentos de crisis es absolutamente necesario conocerla incluso en anteriores consejos se le pidió a la ministra que cualquier nueva prestación fuera a coste cero", añadió.



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