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25 de Enero 2012

El Gobierno reformará la ley del aborto y sugiere un regreso al modelo de 1985


La reforma de la ley del aborto se inspirará en la "defensa del derecho a la vida" según la doctrina del Tribunal Constitucional de 1985, y exigirá el consentimiento paterno en los casos de las menores de edad que quieran interrumpir voluntariamente su embarazo. El ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, así lo ha anunciado hoy sin dar más detalles de su plan. Sus palabras sugieren una revisión a fondo de la Ley de Salud Sexual y Reproductiva de 2010, que establece un sistema de plazos en el cual no se obliga a la embarazada a dar una justificación para el aborto hasta la semana 14 de gestación, y que el PP llevó al Tribunal Constitucional. Este, fuertemente dividido, aún no se ha pronunciado sobre la legislación vigente. 

El anuncio lo ha hecho Ruiz-Gallardón en su primera comparecencia ante la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados, en la que ha recordado que la norma actual fue aprobada "sin consenso y con la opinión desfavorable de los órganos consultivos". Se refería así a la fuerte división que impidió al Consejo General del Poder Judicial emitir su informe y al informe contrario a la ley del Consejo Fiscal, que consideró inconstitucional fijar el aborto como un derecho. El tercer informe solicitado fue favorable por unanimidad, el del Consejo de Estado.

Gallardón evitó ayer entrar en detalles, como tampoco lo hizo la vicepresidenta Soraya Sáenz de Santamaría cuando se refirió a esta ley en su primer Consejo de Ministros. Gallardón se había pronunciado al respecto en noviembre de 2010, todavía como alcalde de Madrid, en una entrevista con EL PAÍS: "La doctrina del Constitucional, establecida como consecuencia del primer recurso que se interpuso contra la primera ley, lo que dice es que el concebido y no nacido es un titular de derechos pero que no son absolutos, porque, al entrar en conflicto con otros derechos,



5 de Julio de 2010

Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.


 

I. DISPOSICIONES GENERALES

JEFATURA DEL ESTADO

3514

Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Núm. 55 Jueves 4 de marzo de 2010 Sec. I. Pág. 21001

cve: BOE-A-2010-3514

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley orgánica.

PREÁMBULO

I

El desarrollo de la sexualidad y la capacidad de procreación están directamente vinculados a la dignidad de la persona y al libre desarrollo de la personalidad y son objeto de protección a través de distintos derechos fundamentales, señaladamente, de aquellos que garantizan la integridad física y moral y la intimidad personal y familiar. La decisión de tener hijos y cuándo tenerlos constituye uno de los asuntos más íntimos y personales que las personas afrontan a lo largo de sus vidas, que integra un ámbito esencial de la autodeterminación individual. Los poderes públicos están obligados a no interferir en ese tipo de decisiones, pero, también, deben establecer las condiciones para que se adopten de forma libre y responsable, poni



05 de Julio de 2010

Real Decreto 825/2010, de 25 de junio, de desarrollo parcial de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.

 

10153

Real Decreto 825/2010, de 25 de junio, de desarrollo parcial de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.

cve: BOE-A-2010-10153

La Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, prevé expresamente en distintos puntos de su articulado la necesidad de un desarrollo reglamentario de sus disposiciones.

En este sentido, el presente real decreto viene a regular cuestiones específicas, en cumplimiento de los correspondientes mandatos legales, estableciendo un desarrollo parcial de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, que se entiende sin perjuicio de los ulteriores desarrollos de la misma que se produzcan al amparo de la habilitación genérica contenida en su disposición final 4.ª

En concreto, el presente real decreto persigue el doble objetivo de regular, en cumplimiento de los mandatos contenidos en el artículo 16.4, y 17.2 de la Ley Orgánica, por un lado, las especificidades de funcionamiento del comité clínico encargado de confirmar el diagnóstico de las enfermedades extremadamente graves e incurables del feto que puede originar el supuesto de interrupción del embarazo referido en el artículo 15, letra c), de aquélla, y, por otro, la información requerida por el artículo 17 para la prestación del consentimiento de la mujer que haya solicitado la práctica de una interrupción voluntaria del embarazo.

Así, en lo referente al comité clínico, el presente real decreto define su naturaleza, su composición, el carácter de su actuación y regu



25 de Junio de 2010

La nueva ley del aborto entrará en vigor el 4 de julio

El Gobierno aprueba dos reales decretos, uno para adelantar la fecha un día y otro para regular la calidad asistencial

El Gobierno ha aprobado hoy en Consejo de Ministros un real decreto que adelanta un día, al 4 de julio, la entrada en vigor de la nueva ley del aborto y otro para regular la homogenización de la calidad en la prestación médica en toda España. La principal novedad es que la paciente, excepcionalmente y con el compromiso escrito del pago del servicio por la Administración, podrá acudir a cualquier centro habilitado en el territorio nacional. La sanidad pública tendrá 10 días naturales como máximo para facilitar este documento. Cuando la pública no pueda realizar la intervención, una clínica privada debidamente acreditada podrá practicarla.



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