LEY ORGANICA 2/2010 DE 3 MARZO, DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA Y DE LA INTERRUPCION DE EMBARAZO

1. Requisitos comunes para la realización de la ive.

a). Que se practique por un médico especialista o bajo su dirección.
b). Que se lleve a cabo en centro sanitario público o privado acreditado.
c). Que se realice con el consentimiento expreso y por escrito de la mujer embarazada mayor de 16 años, o en su caso, del representante legal. Podrá prescindir del consentimiento expreso cuando exista riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica de la mujer y no sea posible conseguir su autorización.

En el caso de que la mujer tenga 16 o 17 años, aunque el consentimiento lo preste ella, sedeberá informar de la decisión de la mujer al menos a uno de lo representantes legales ( padre o madre, personas con patria potestad o tutores ) salvo que la menor alegue que dicha información le provocará un conflicto grave, manifestado en el peligro cierto de violencia intrafamiliar, amenazas, coacciones, malos tratos, o se produzca una situación de desarraigo o desamparo.

2.- Interrupción del embarazo regulada en el art. 14: A petición de la mujer.

a). Podrá interrumpir su embarazo toda mujer embarazada dentro de las primeras 14 semanas de gestación y que concurran los siguientes requisitos:

Información general;

Métodos de interrupción
Centros donde se puede realizar
Trámites para acceder a la prestación
Condiciones para su cobertura por el servicio público

¿ Quien facilita esta información? la autoridad competente de cada Comunidad Autónoma o por el centro acreditado para la ive.
¿ Como se facilita esta información? Podrá ser por escrito, verbalmente de forma directa o telefónicamente, o por medios informáticos o telemáticos incluidas la s paginas web de las consejerías y los centros.

Tomada la decisión por parte de la mujer se hará entrega de un SOBRE elaborado y editado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde vaya a practicarse la IVE.

Información orientada a la protección de la maternidad:

Ayudas públicas disponibles para mujeres embarazadas y la cobertura sanitaria durante el embarazo y el parto.
Derechos vinculados al embarazo y maternidad.
Relación de centros donde se puede recibir asesoramiento antes y después del embarazo.
Relación de centros donde puede recibir información sobre anticoncepción y sexo seguro.

¿Quién facilita este SOBRE? Cualquier centro sanitario público o privado acreditado para la ive.
¿Cuándo se recibe este SOBRE por la mujer? Imprescindible un plazo tres días antes de la realización de la Intervención.
¿Cómo se facilita esta información? Habrá de ser entregado personalmente a la mujer gestante interesada. En ningún caso podrá ser facilitada telefónicamente o por medios electrónicos o telemáticos y en ningún caso por correo.
Y además podrá ser ofrecida verbalmente si la persona lo solicita.

Características del SOBRE: Se especificará en la parte frontal “Información sobre la IVE Articulo 14 de la Ley Orgánica 2/2010”. Llevará adherido un documento que deberá poder separase físicamente de este, en el que se acreditará y se certificará la fecha de entrega.
Y una nota donde especifique” La información contenida en este sobre puede ser ofrecida, además verbalmente, si se solicita”.

Finalmente información común previa al consentimiento informado

En todos los supuestos de interrupción de embarazo previstos en la Ley con carácter inmediato y previo a la prestación del consentimiento por escrito, se habrá de informar ala mujer de forma verbal: sobre las consecuencias médicas, psicológicas y sociales de la prosecución del embarazo o de la interrupción del mismo.
Consentimiento informado de las mujeres de 16 ó 17 años prestará su consentimiento acompañado de un documento que acredite el cumplimiento del requisito de información. Y este documento será entregado personalmente por la mujer acompañada de su representante legal al personal sanitario del centro donde vaya a practicarse la intervención.
Se pude prescindir de esta información cuando la mujer alegue que esto le provocará un conflicto grave, manifestado en el peligro cierto unifamiliar, amenazas, coacciones, malos tratos, o se produzca una situación de desarraigo o desamparo.

3.- Interrupción del Embarazo regulada en el Art. 15. Interrupción por causas médicas.

Excepcionalmente, podrá interrumpirse el embarazo por causas médicas cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a). Que no se superen las 22 semanas de gestación y exista grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada, y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por un médico especialista distinto del que practique o dirija. En caso de riesgo vital para la gestante podrá prescindir del dictamen.
b). Que no se superen las 22 semanas de gestación y exista riesgo de graves anomalías en el feto y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por dos médicos especialistas distintos del que practique o dirija.
c) Cuando se detecten anomalías fetales incompatibles con la vida y así conste en un dictamen emitido con anterioridad por un médico o médica especialista, distinto del que practique la intervención, o cuando se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave o incurable en el momento del diagnóstico y así lo confirme un comité clínico.

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